Análisis : La experiencia de las Rondas Campesinas en el Perú.

Enviado por Pastor Paredes Diez Canseco el 22/10/2003 23:51:02 (7241 Lecturas) Artículos del mismo redactor
Análisis

¿Qué son las Rondas Campesinas?
Por Pastor PAREDES DIEZ CANSECO*
La Comisión de la Verdad (CVR) en su informe final, al referirse al rol que jugaron las organizaciones rurales en la pacificación hace un clara distinción al señalar que existen dos formas de organización rural: las Rondas Campesinas (RC), que ellos llaman norteñas, y las Rondas Campesinas contrasubversivas, que han tomando diferentes nombres durante todo el proceso que va desde Comité de Defensa Civil (CDC), Comites de Autodefensa (CADs) y Defensa Civil Antisubversiva (DECAS). Lo que deseo presentarles es la experiencia de las primeras rondas, de las RC que la comisión llama norteñas, que ya no lo son solo norteñas sino que están organizadas y trabajando en varias zonas del Perú, desde Cajamarca hasta Puno, pasando por Ayacucho.

Las RC y los CADs, se les podría considerar primas o hasta hermanas, porque surgen por una causa comun, aunque en escenarios diferentes: la ausencia del estado o en todo caso una presencia que era insuficiente o deficiente. Las RC para defender sus propiedades y sus vidas de abigeos y delincuentes comunes. Los CADs, para protegerse de la presencia terrorista en sus comunidades.

Evolución de las Rondas Campesinas

Las RC, surgen en Cajamarca, en la provincia de Chota, caserio de Cuyumalca, donde un 29 de diciembre de 1976, un grupo de pobladores, cansados de ser victimas de robos y asaltos, deciden salir a rondar en grupos de 5 o 6 personas, formándose así la primera RC del Perú. Esta experiencia poco después se va repitiendo en otras provincias de Cajamarca pasando a departamentos vecinos como Piura, Amazonas y La Libertad.

Las RC han ido evolucionando en su accionar, pasando por las siguientes etapas

a. Seguridad. Cuando se forma las patrullas de rondas que salían por la noches a vigilar y dar seguridad a la comunidades, cuando atrapaban un abigeo lo llevan al puesto policial en donde era soltado entre otros motivos, por falta de pruebas, soborno o por una legislación muy benigna en el tema.

b. Justicia. Al ver que el estado no hacia justicia , ellos decidieron administrar lo que se ha venido a llamar la Justicia Campesina, mediante la aplicación de castigos físicos, trabajo comunitario, reparación el daño causado a quienes infringían las reglas de conducta, además fueron mas allá al empezar a resolver problemas familiares, de tierras y otros que se producian entre de los miembros de su comunidad. Llegando a consolidarse y obtener una legitimidad social profunda

c. Vigilancia. Con las acciones delictivas casi controladas, las RC empezaron a participar mas activamente en temas vigilancia ciudadana a las autoridades, a fin de que estas cumplan con una buena labor y en los casos que no lo hacían eran denunciadas o en algunos casos expulsadas de sus cargos por todo el pueblo.

Vemos pues como que en esta evolución las RC se han ido posicionándose de manera sólida y confiable en los espacios rurales donde actúan. Muchas autoridades en las ciudades han tomado este modelo de organización y tratado de repetirlo en zonas urbanas con la creación de las rondas urbanas en su tiempo y ahora con las juntas vecinales.

Proceso de reconocimiento legal

Hacia 1986, se da la primera ley que reconoce a las RC - Ley Nro24571 -, pero de manera muy genérica al señalar que se reconoce a las rondas campesinas, pacificas democráticas y autónomas que dan servicio a la comunidad y contribuyen al desarrollo y a la paz social sin darle mayores facultades de manera expresa. Tuvieron que pasar casi dos años para que se dicte el reglamento de dicha norma, el DS.012-88-IN, pero no fue lo que se esperaba ya que establecía la sujeción de las RC a las autoridades del Ministerio del Interior (MININTER) y por ende a la policía. Esta legislación nunca fue aceptada por las RC quienes no acataron las disposiciones en ella contenidas porque era una forma de renunciar a su autonomía y forma democrática de actuar

Con la política antisubversiva, en 1992 el estado decide crear los CAD, y dicta el Decreto Legislativo Nro 741, y su reglamento el DS.077-92-DE y posteriormente a esto se da el lamentable DS.002-93-DE, que estableció que las RC democráticas, pacíficas y autónomas debían someterse al reglamento de los CAD, expresando esto la intención de someterlas al régimen de turno.

Características

a. Las RC surgen para garantizar la seguridad y el orden público en sus comunidades y caseríos, como consecuencia del actuar de bandas de abigeos que ponen en riesgo sus bienes, su integridad y sus propias vidas

b. Contribuyen al desarrollo y a la paz social

c. Son autónomas en su organización y funciones

d. Son organizaciones de carácter permanente

e. Su actuar esta motivado por un conjunto de necesidades e intereses de su propia organización

f. Su aporte en las tareas de desarrollo en sus zonas se define por la consulta de sus bases y la gestión de sus directivas

g. Carecen de cualquier tipo de asignación presupuesta y de recursos propios para su labores de gestión

h. Por su carácter pacifico carecen de armas y municiones

i. Están facultadas para resolver conflictos mediante el uso de sus costumbre

j. Coordinan voluntariamente con las autoridades de sus distritos y provincias

k. Cuentan con estatutos y reglamentos internos propios que establece el marco de actuación

l. Reconocidas por el estado forman parte del sistema nacional de seguridad ciudadana en los niveles provinciales y distritales


Nueva legislación rondera

Durante dos años las RC han trabajado por una nueva legislación que garantice:

a. Reconocimiento publico
b. Seguridad, paz y justicia campesinas
c. Participación en el desarrollo de sus comunidades
d. Control y vigilancia ciudadana en el campo

En este proceso han participado RC de varios departamentos de Perú, en mayo de 2002, en un encuentro con los CAD de Ayacucho que se realizó en Huanta, se les invitó a unirse a este proceso, pero prefirieron continuar con la legislación que ya tenían y nos manifestaron algunas justificación de porque lo hacían entre ellas podemos señalar :

a. Que el desear las RC desaparecer los CAD era un venganza por lo sucedido por el DS 002-93-DE
b. Que al convertirse en RC perderían los derechos adquiridos, en especial la indemnización
c. Que las RC solo cuidaban los bienes materiales y ellos la vida.

El proceso por una nueva legislación siguió adelante y el 6 de enero de 2003 se promulgo la Ley Nro 27908 – Ley de Rondas Campesinas – que entre otros temas otorga a las RC.

a. Personería Jurídica: Las RC, no dependerán de nada ni de nadie para su constitución y conformación, bastará el deseo y la intención de agruparse con fines de brindar seguridad, paz y resolver conflictos entre sus miembros. Tendrán que solicitar a la Oficina de Registro Público su inscripción y para ello deberán entre otras cosas presentar: el estatuto, el padrón de roderos, un croquis de los lugares donde actúan, quien conforman la junta directiva, entre otros que están por establecerse. Finalizado este proceso ponen de conocimiento a la Municipalidad su conformación a con fines de coordinación. Se señala además que solo existirá una sola RC por comunidad, centro poblado o caserio.

b. Seguridad y paz comunal: Las RC son por fin reconocidas con una organización que brindan seguridad en las zonas rurales, y eso hace que puedan tener una comunicación más fluida con las autoridades en estos temas importantes. Esto ha hecho que sean incorporadas en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - creado por la ley 27933 - mediante su participación en los Comités de Seguridad Ciudadana a nivel distrital y provincial junto con otros actores locales como son el alcalde, quien lo preside, las autoridades políticas, policiales, del sector salud y educación, del Ministerio Público y del Poder Judicial. Es en estos espacios donde se definirán las acciones, planes y políticas de seguridad ciudadana.

c. Interlocución con el Estado: Las RC han venido trabajando en brindar seguridad en las zonas rurales, es por ello que son las llamadas a participar activamente en estos temas, pero no solo en eso este reconocimiento público hace posible su incorporación en otros espacios de trabajo recientemente implementados, como son la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza (MCLCP), los Consejos de Coordinación Regional (CCR), los Consejos de Coordinación Local (CCL) a nivel provincial y distrital.

d. Acciones de Conciliación: Las RC en uso de sus costumbres podrán intervenir en la solución pacifica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal

e. Participación, control y fiscalización: las RC tiene el derecho de participación, control y fiscalización en los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su jurisdicción comunal.

f. Coordinación: Las RC coordinan con todas las autoridades dentro del marco de la legislación nacional, así mismo pueden pedir el apoyo de la fuerza publica y demás autoridades del Estado.

Durante el proceso de aprobación de la Ley de Rondas Campesinas, se firmó un convenio de cooperación entre las RC y el MININTER, bajo los siguientes terminos de participación.

a. Defensa del sistema democrático
b. Respeto a la autonomía de las rondas campesinas en el marco del estado de derecho
c. El rechazo de todas las opciones violentistas y autoritarias, así como a los abusos de autoridad
d. La construcción de una relación horizontal y democrática entre las autoridades comunales, ronderiles y estatales
e. El reconocimiento a las rondas campesinas como interlocutores validos para la coordinación de las acciones de seguridad ciudadana en el ámbito rural.


Las RC y los CAD

Como lo señala la CVR en su informe final, y lo señalamos el inicio de esta presentación existen dos tipos de rondas, las Rondas Campesinas Norteñas (que ya son más nacionales) y las Rondas Campesinas antisubversivas. Que jugaron y juegan un rol importante en los espacios en los que actúan, llegando a consolidarse en las labores que han realizado.

Los CAD surgen en un estado de Guerra interna, que poco a poco ha ido desminuyendo lo que hace necesario el diseño de un nuevo modelo de trabajo de estas organizaciones. No podemos negar que las RC y los CAD tienen un origen común, pero en escenarios diferentes y podrían tener también un destino común.

Durante el proceso de la nueva ley de Rondas Campesinas, muchos de estos CAD de las zonas ya pacificadas se han sumado a este trabajo y ahora gozan de los nuevos derechos reconocidos. Antes fueron CAD hoy son RC, y este proceso de transformación ha ido en aumento, en el mismo departamento de Ayacucho hace aproximadamente tres meses en la provincia de Cora-Cora se ha constituido la Central Provincial de Rondas Campesinas.

Sabemos que este paso podría ser lento y es necesario que se dicten las normas legales que permitan hacerlo sin que los CADs pierdan los derecho adquiridos con la legislación que les dio origen. Excepcionalmente tambien y mientras se presenten zonas con presencia subversiva podrían mantener armas para defensa personal.

* MIEMBRO de CIUDAD POLITICA. Moderador de Zona Ciudades de Perú.

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